Estatuto y Reglamento de Mercociudades

PREÁMBULO

Los Gobiernos Locales reunidos en Asamblea General de MERCOCIUDADES en la ciudad de São Paulo – Brasil, en el 14 de noviembre de 2015, por sus jefes democráticamente electos (as) o por sus representantes legales designados (as) para este fin,

CONSIDERANDO las razones que justificaran la iniciativa de la aprobación del Estatuto hasta entonces vigente, aprobado en la II Reunión de Alcaldes del MERCOSUR, celebrada en la ciudad de Porto Alegre – Brasil, en los días 05 y 06 de septiembre 1996, los cuales se destacaron:

a) los fines consagrados en el Acta de Fundación de MERCOCIUDADES en la reunión realizada en la ciudad de Asunción – Paraguay, el 10 y 11 de noviembre de 1995;

b) que las ciudades constituyen espacios de interacción humana de importancia creciente y sus organizaciones administrativas representan entidades activas de participación política que no pueden estar ajenas a la globalización de las relaciones internacionales;

c) que la participación municipal ocupa un papel esencial en los procesos de integración regional;

CONSIDERANDO el nuevo contexto de las relaciones internacionales y de la integración regional, donde se destacan el MERCOSUR y la UNASUR;

Resuelven aprobar el siguiente:

ESTATUTO SOCIAL

Capítulo I

De la Denominación

Art.1° – Bajo la denominación de MERCOCIUDADES se reconoce a una entidad sin fines de lucro que se regirá por el presente Estatuto Social y demás Resoluciones emanadas de sus órganos.

De los Fines

Art.2° – MERCOCIUDADES se constituye por un conjunto de gobiernos locales de América del Sur para cumplir con los siguientes fines y objetivos:

1. Favorecer la integración regional y la participación de las ciudades en la estructura orgánica e institucional del MERCOSUR y de la UNASUR;
2. Perseguir la codecisión en sus áreas de competencia para el MERCOSUR y la UNASUR;
3. Incidir en las agendas internacionales y en los organismos multilaterales;
4. Impulsar la creación de alianzas entre las ciudades a través de sus instancias, promoviendo el diálogo, desarrollando acciones, programas y proyectos de interés común intermunicipal en la construcción de una agenda estratégica del proceso de integración;
5. Promover el diálogo y la cooperación entre las redes de ciudades suramericanas;
6. Adoptar compromisos referentes a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible;
7. Adoptar una agenda autónoma concreta basada en indicadores y metas propias para las ciudades de los países del MERCOSUR y de la UNASUR;
8. Crear mecanismos de cooperación entre las ciudades suramericanas a fin de facilitar el intercambio de experiencias e informaciones y facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los centros municipales de investigación, desarrollo tecnológico y cultural;
9. Establecer e impulsar convenios y servicios recíprocos entre los diversos miembros y redes que se fueran creando, aprobados por el voto de mayoría simple de las ciudades miembro del Consejo de la Red;
10. Potenciar los recursos humanos y las experiencias administrativas para gestiones locales;
11. Coordinar la planificación y la promoción de acciones vinculadas al desarrollo urbano de las ciudades;
12. Coordinar proyectos y desarrollar programas integrados, con el objetivo de facilitar la realización de servicios y calificar la infraestructura urbana;
13. Propugnar la cooperación entre gobiernos locales en el campo de las ciencias y la tecnología;
14. Desarrollar y potenciar actividades comunes e integradas vinculadas a la cultura, recreación, deporte y turismo;
15. Desarrollar y planificar el turismo regional;
16. Realizar estudios y colaborar en la elaboración de planes y estrategias en el área urbana y ambiental, con el objetivo de armonizar y coordinar las acciones en esta área;
17. Colaborar en la planificación de las políticas y planes de desarrollo de las ciudades, tomando en cuenta la necesidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas;
18. Impulsar la adopción de políticas adecuadas para prevenir la violencia en las ciudades, luchando por una seguridad democrática, incentivando el respeto a la diversidad y la lucha contra todo tipo de discriminación, xenofobia y racismo;
19. Impulsar la formulación, adopción y evaluación de políticas públicas comunes en las ciudades-miembro de la Red;
20. Impulsar la creación de Unidades Temáticas entre gobiernos locales, con representación integrada, para la planificación y el desarrollo de proyectos comunes y regionales;
21. Propugnar y concientizar sobre la participación ciudadana y la inclusión social, que conduce al ejercicio activo de los derechos en el ámbito político, económico, social y cultural, así como luchar por la concreción de la ciudadanía regional;
22. Identificar las causas de acentuación de las desigualdades sociales, a fin de proponer y apoyar soluciones posibles de ejecutarse por los gobiernos locales;
23. Difundir una cultura democrática y democratizadora en los niveles local, regional y nacional, estableciendo una relación más estrecha de cooperación para, a través de los gobiernos locales, definir políticas sociales adecuadas;
24. Estudiar e impulsar, a través de los diversos gobiernos locales, la implantación de políticas coordinadas destinadas a que el sector de escasos recursos acceda a todos los servicios públicos y no sean marginados del desarrollo social y ciudadano;
25. Promover y fortalecer la integración de MERCOCIUDADES con otras instituciones internacionales;
26. Promover y apoyar el acceso a financiamientos internacionales de gobiernos locales a nivel regional y global.

Párrafo único: La entidad podrá igualmente realizar toda otra acción o gestión destinada a los fines y objetivos propuestos, siendo los precedentes enunciados no limitativos del objetivo general de MERCOCIUDADES.

De la Sede

Art. 3° – La Sede de MERCOCIUDADES será en la ciudad de Montevideo, Uruguay. En las Oficinas de la Secretaria Técnica Permanente.

De la Duración

Art. 4° – El período de duración de la entidad es por tiempo indeterminado.

De las Ciudades-miembro

Art. 5° – Pueden asociarse a MERCOCIUDADES todas las ciudades de los países pertenecientes al MERCOSUR y a la UNASUR cuyos gobiernos hayan sido electos democráticamente.

Párrafo único – Cláusula democrática: Los (las) Jefes de Gobiernos Locales o sus representantes, se comprometen a establecer que la plena vigencia de las instituciones democráticas es un presupuesto indispensable para la participación en el desarrollo de MERCOCIUDADES, previéndose que, para el caso de ruptura del orden institucional se realicen consultas entre los Gobiernos de las ciudades-miembro y la afectada, tendientes a lograr soluciones que restablezcan la situación acorde a derecho. En caso que las consultas sean infructuosas, las partes considerarán la aplicación de las medidas pertinentes.

De los Colaboradores

Art. 6° – Pueden participar en MERCOCIUDADES, como colaboradores, las demás instancias de los gobiernos sub-nacionales de los países pertenecientes al MERCOSUR y a la UNASUR que manifiesten su voluntad de hacerlo y cuyos gobiernos hayan sido electos democráticamente. La cooperación con Consorcios y Asociaciones de Municipios será realizada por medio de convenios.

Art. 7° – El conjunto de las ciudades-miembro y colaboradores constituirá red articulada de relacionamiento añadiendo potencia sinérgica en sus acciones.

Capítulo II

De las Instancias de la Red

Art. 8° – Son instancias de MERCOCIUDADES:
I. Cumbre de Jefes de Gobierno;
II. Consejo;
III. Dirección Ejecutiva:
i. Presidencia;
ii. Vicepresidencias Temáticas;
iii. Comisión Directiva;
iv. Secretaría Ejecutiva.
IV. Colegiado de Coordinadores de las Unidades Temáticas:
i. Unidades Temáticas.
V. Secretaría Técnica Permanente.
VI. Comisión fiscal
VII. Comisión Electoral

Sección I – De la Cumbre de Jefes de Gobierno

Art. 9° – La Cumbre de Jefes de Gobierno es el órgano máximo de deliberación y alta dirección de la Red.

Art. 10° – La Cumbre de Jefes de Gobierno estará constituida por los (las) Jefes de Gobierno de las ciudades-miembro, electos (as) democráticamente.

Párrafo único: Los (las) Jefes de Gobierno municipales podrán hacerse representar, por razones de fuerza mayor, por el (la) Vicejefe de Gobierno o por un (a) representante de primer nivel, debidamente designado (a).

Art. 11° – El (la) Jefe de Gobierno de la ciudad que estuviera ocupando la Presidencia de la Red presidirá las reuniones de la Cumbre de Jefes de Gobierno, debiendo ser auxiliado (a) por un (a) Vicepresidente (a) Temático (a) o por un (a) miembro de la Comisión Directiva de su libre elección.

Párrafo único: Si fuera necesario, el (la) Presidente (a) de la Red, además de su voto ordinario, tendrá voto de calidad.

Art. 12° – Son funciones privativas de la Cumbre de Jefes de Gobierno:

I. Aprobar el presente Estatuto y aquellas eventuales propuestas de modificación;
II. Elegir los integrantes del Consejo, la sede de la Presidencia, de las Vicepresidencias Temáticas y de las ciudades coordinadoras e integrantes de cada una de las Unidades Temáticas de la Red definidas para el periodo;
III. Aprobar la política general y las estrategias de actuación de la Red definidos por la Dirección Ejecutiva, en concordancia con los fines consagrados en el presente Estatuto;
IV. Aprobar el Reglamento Interno de la Red y las eventuales propuestas de alteraciones;
V. Apreciar los recursos de decisiones de otros órganos de la Red;
VI. Decidir acerca de la disolución de la Red, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Estatuto Social;
VII. Apreciar la rendición de cuentas del Consejo, de la Dirección Ejecutiva y de las Unidades Temáticas;
VIII. Actuar como segunda instancia de decisión y arbitraje de la Red;
IX. Actuar como instancia de homologación de la Red;
X. Resolver en los casos de omisión del presente Estatuto.

Art. 13° – La Cumbre de Jefes de Gobierno se reunirá ordinariamente por convocatoria de su Presidente (a) una vez al año, o extraordinariamente, por convocatoria de más del 50% (cincuenta por ciento) de las ciudades-miembro de la Red.

Párrafo primero: En las reuniones ordinarias de la Cumbre de Jefes de Gobierno serán electos los (las) miembros del Consejo, los (las) titulares de la Dirección Ejecutiva, y los (las) titulares de las Unidades Temáticas de la Red.

Párrafo segundo: En las reuniones ordinarias de la Cumbre de Jefes de Gobierno, el Consejo presentará informe de funcionamiento de la Red y de las actividades por ella promovidas.

Art. 14° – En la reunión anual de la Cumbre de Jefes de Gobierno habrá elección de la ciudad-miembro que presidirá la Red MERCOCIUDADES, y de las ciudades-miembro que llevarán a cabo las Vicepresidencias Temáticas, entre las que se habilitaren para ello. Para la elección de la sede de la Presidencia, las ciudades que deseen aplicar, deben enviar, junto con la solicitud, un Proyecto de Trabajo firmado por el (la) alcalde (sa), intendente (a), prefeito (a), que estén disponibles para su revisión a todos los miembros del Consejo. La Secretaría Técnica Permanente y la Comisión Directiva son los organismos encargados de recibir y difundir todo el material sobre la postulación y lo remitirlo al Consejo 3 (tres) meses antes de la Cumbre de Jefes de Gobierno.

Art. 15° – Las reuniones de la Cumbre de Jefes de Gobierno funcionarán con cualquier número de presentes y todas sus deliberaciones se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los presentes, teniendo el (la) Presidente (a) voto de calidad.

De la Instalación y quórum

Art. 16º - La Asamblea General Ordinaria sesionará con los socios hábiles con derecho a voto que concurran a la convocatoria. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto.

De las mayorías especiales

Art. 17º - Para la destitución de miembros de la Red, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución por los tres quintos de asistentes a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, convocada a tales fines.

Sección II – Del Consejo

Art. 18° – El Consejo de MERCOCIUDADES es el órgano superior de administración y alta dirección de primera instancia de la Red.

Art. 19° – El Consejo estará compuesto por ocho ciudades-miembro de cada país miembro del MERCOSUR y la UNASUR, por la Comisión Directiva, por la Secretaría Ejecutiva y por la Secretaría Técnica Permanente.

Párrafo primero: Las ciudades miembros del Consejo, en razón de la cuota que corresponde a cada país, tendrán miembros suplentes en la misma proporción asignada en el inciso anterior.

Párrafo segundo: Los países que posean únicamente una ciudad en la Red, tendrán una sola representación en el Consejo.

Párrafo tercero: En las reuniones del Consejo de MERCOCIUDADES sólo tendrán derecho a voto las ciudades que sean representadas por su alcalde (sa), intendente (a), prefeito (a), o por quien los represente debidamente designado (a).

Art. 20° – Compete al Consejo de MERCOCIUDADES:

I. Manifestarse en nombre de la Red sobre los asuntos de interés de la misma, en especial aquellos referentes a los procesos de integración regional;
II. Definir y promover eventos que proyecten a la Red y que promuevan sus objetivos;
III. Homologar actividades y proyectos definidos por la Dirección Ejecutiva;
IV. Apreciar los pedidos de ingreso y exclusión de miembros de la Red;
V. Recibir las candidaturas para la Presidencia y Vicepresidencias Temáticas, analizarlas y someterlas a la Cumbre de Jefes de Gobierno;
VI. Aprobar el presupuesto de la Red;
VII. Arbitrar conflictos en primera instancia;
VIII. Supervisar la Dirección Ejecutiva.

Párrafo único: Las decisiones del Consejo se tomarán siempre por mayoría simple de sus miembros.

Art. 21° – El Consejo de la Red se reunirá ordinariamente cada 6 (seis) meses, por convocatoria de la Dirección Ejecutiva, o extraordinariamente, siempre que se crea necesario, por convocatoria de la misma o de más del 50% (cincuenta por ciento) de sus miembros.

Párrafo primero: Las reuniones del Consejo serán precedidas por la reunión de una Comisión Asesora compuesta por los (as) representantes de las ciudades miembros del Consejo, respectándose la misma proporción del Art. 17° del presente estatuto.

Párrafo segundo: Es responsabilidad de la Comisión Asesora la preparación de la reunión del Consejo, proponiendo temas que sean de su interés y competencia.

Sección III – De la Dirección Ejecutiva

Art. 22° – La Dirección Ejecutiva es un organismo de dirección de MERCOCIUDADES en los trabajos de coordinación de la Red.

Art. 23° – La Dirección Ejecutiva es ejercida por el (la) Presidente (a), por los (as) Vicepresidentes (as) Temáticos (as), por la Comisión Directiva y por el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a).

Art. 24° – Compete a la Dirección Ejecutiva:
I. Definir la política general y las estrategias de actuación de la Red y de las Unidades Temáticas;
II. Ejercer las actividades inherentes a la gestión administrativa y financiera de la entidad;
III. Coordinar el Colegiado de Coordinadores de las Unidades Temáticas;
IV. Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Red;
V. Elaborar y ejecutar el Plan de Trabajo de su gestión.

i – De la Presidencia

Art. 25° – La Presidencia será responsable por convocar y presidir los trabajos del Consejo de la Red y de la Dirección Ejecutiva.

Art. 26° – Compete al (a la) Presidente (a):

I. Representar oficialmente a MERCOCIUDADES, así como designar representante para tanto;
II. Participar con derecho a voz y voto en las instancias deliberativas, teniendo el (la) Presidente (a) voto de calidad;
III. Participar de los encuentros de entidades congéneres, pudiendo el (la) mismo (a) delegar tal atribución;
IV. Designar el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) de la Red, pudiendo delegar atribuciones inherentes al ejercicio de la función;
V. Convocar y presidir reuniones preparatorias para las Reuniones del Consejo;
VI. Representar activa y pasivamente la Red, judicial o extrajudicialmente, pudiendo asumir compromisos y firmar títulos de cualquier especie;
VII. Delegar poderes para que los miembros de la Dirección Ejecutiva representen a la Red.

Párrafo primero: El (la) Jefe del Ejecutivo designado (a) como Presidente (a) podrá transferir para su municipio las actividades administrativas que entender pertinentes para el bueno y fiel cumplimento de su mandato.

Párrafo segundo: El mandato de la Presidencia tendrá duración de 1 (un) año y debe coincidir con la realización de las reuniones ordinarias de la Cumbre de Jefes de Gobierno, pudiendo haber reelección para el puesto una única vez.

ii – De las Vicepresidencias Temáticas

Art. 27° – Compete a los (las) Vicepresidentes (as) Temáticos (as):

I. Participar, con derecho a voz y voto, de la Dirección Ejecutiva;
II. Promover la Red junto a los gobiernos locales de la región;
III. Auxiliar el (la) Presidente (a) en las actividades de la Red;
IV. Coordinar y movilizar las ciudades-miembro de la Red, coordinadoras o integrantes de las Unidades Temáticas afines a su tema;
V. Promover junto a las ciudades-miembro el tema del cual es responsable.

Párrafo único: El mandato de las Vicepresidencias Temáticas tendrá duración de 1 (un) año y debe coincidir con la realización de las reuniones ordinarias de la Cumbre de Jefes de Gobierno, pudiendo haber reelección para el puesto una única vez.

iii – De la Comisión Directiva

Art. 28° – La Comisión Directiva es un organismo de apoyo de la Dirección Ejecutiva de MERCOCIUDADES en los trabajos de coordinación de la Red.

Art. 29° – La Comisión Directiva estará conformada por la ciudad-miembro que esté ejerciendo la Presidencia, por la ciudad-miembro que ejerció la Presidencia en la gestión inmediatamente anterior y por la ciudad-miembro de ejercerá la Presidencia en la gestión inmediatamente posterior.

Párrafo único: Caso haya reelección de la ciudad-miembro que ejerce la Presidencia de la Red MERCOCIUDADES, la composición de la Comisión Directiva se mantiene sin cambios.

iv – De la Secretaría Ejecutiva

Art. 30° – La Secretaría Ejecutiva será ejercida por el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a).

Art. 31° – El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) será responsable por la gestión de la Red y por auxiliar sus trabajos, según orientación de la Dirección Ejecutiva.

Párrafo primero: Los recursos para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva estarán a cargo de la ciudad-miembro que esté ejerciendo la Presidencia de la Red. Estos gastos pueden comprender, de manera no exhaustiva, los ítems a continuación:

1. Local de la sede;
2. Remuneración de personal;
3. Servicios diversos;
4. Material necesario al funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva;
5. Diarias, pasajes aéreas y hospedajes.

Art. 32° – Compete al (a la) Secretario (a) Ejecutivo (a):

I. Coordinar las actividades de la Red para la implementación de su agenda de discusiones y proposiciones;
II. Auxiliar la Presidencia en las actividades de la Red;
III. Conducir y supervisar las acciones de la Secretaría Técnica Permanente y de las Unidades Temáticas;
IV. Elaborar y someter la planificación anual de la entidad a la aprobación del Consejo;
V. Promover y acompañar las acciones de los (las) Vicepresidentes (as) Temáticos (as);
VI. Elaborar y presentar en la Cumbre de Jefes de Gobierno los informes de funcionamiento y actividades de la Red durante su mandato;
VII. Mantener las ciudades-miembro de la Red informadas de las iniciativas y actividades promocionadas por la misma.

Sección IV – Del Colegiado de Coordinadores de las Unidades Temáticas

Art. 33° – El Colegiado es formado por los (las) Coordinadores (as) de las Unidades Temáticas.

Art. 34° – Compete al Colegiado:

I. Remitir a la Dirección Ejecutiva informe cuatrimestral de las actividades de las Unidades Temáticas;
II. Presentar a la Dirección Ejecutiva propuestas a implantarse a corto, medio y largo plazo por las Unidades Temáticas.
III. Coordinar las actividades de las Unidades Temáticas según orientación de la Dirección Ejecutiva, bajo supervisión del (de la) Secretario (a) Ejecutivo (a).

i – De las Unidades Temáticas

Art. 35° – Las Unidades Temáticas constituyen instancias responsables por el desarrollo de temas específicos de MERCOCIUDADES. Su sede será en una de las ciudades-miembro componentes de la Unidad Temática.

Art. 36° – Compete a las Unidades Temáticas:

I. Formular y proponer, dentro de su área temática, políticas públicas comunes para que sean implantadas en el ámbito de la Red;
II. Formular y proponer, dentro de su área temática, indicadores comunes para que sean adoptados por las ciudades integrantes de la Red;
III. Promover investigación y divulgación de experiencias y políticas públicas desarrolladas en las distintas ciudades del mundo;
IV. Promover eventos de discusión acerca del tema de su responsabilidad buscando obtener propuestas que serán defendidas y difundidas por la Red;
V. Promover misiones que permitan la comprensión de los procesos que llevan a políticas públicas exitosas y permitan su reproducción;
VI. Preparar un Banco de Datos con las informaciones acerca del tema coordinado.

Sección V – De la Secretaría Técnica Permanente

Art. 37° – La Secretaría Técnica Permanente es un organismo asesor de la Dirección Ejecutiva.

Art. 38° – Compete a la Secretaría Técnica Permanente:

I. Dar continuidad a la memoria institucional de la Red;
II. Apoyar y asesorar el trabajo técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva;
III. Apoyar y asesorar el trabajo de los organismos del MERCOSUR y la UNASUR destinados a la participación de las ciudades;
IV. Mantener archivados y difundir los documentos de la Red;
V. Realizar el seguimiento del proceso de integración, procurando determinar los debates y decisiones de interés para las ciudades.

Sección VI – De la Comisión Fiscal

De la integración y mandato.

Art. 39º - La fiscalización de las actuaciones de la Red estará gestionada por la Comisión Directiva, en la persona de sus miembros titulares, quienes durarán hasta un máximo de 3(tres) años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con un número de suplentes preferenciales.

Art. 40º - Son facultades de la comisión directiva en funciones de fiscalización:

I. Solicitar a la Presidencia la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocatoria directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
II. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones con cualquier tiempo;
III. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución;
IV. Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General;
V. Asesorar a la Presidencia cuando ésta se lo recomiende.
VI. Cumplir cualquier otra función de inspección o control que entienda conveniente o le encomiende la Asamblea General.

Sección VI – De la Comisión Electoral

De la designación y atribuciones.

Art. 41º – Todo lo relativo a la integración y funciones de la Comisión Electoral será asumido por el Consejo de Mercociudades. El Consejo en ejercicio de estas funciones tendrá a su cargo la presentación ante la Asamblea General de los postulantes a ocupar los distintos cargos de la Red, así como difundir lo resuelto por la Asamblea General a tales efectos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
De las elecciones

Art. 42º – Los miembros propuestos por la Comisión Electoral a ocupar funciones en los órganos de la Red serán confirmados e impuestos en sus cargos por la Asamblea General, mediante mayoría simple de votos, dejando constancia en actas de designaciones. El acto eleccionario se realizará durante el desarrollo de la cumbre, fecha establecida por disposición del Consejo. Las personas electas para desempeñar sus cargos asumirán los mismos, 10 (diez) días después de cumplido el acto eleccionario, mediando comunicación formal a todas las ciudades, informando los nuevos titulares en los cargos electos.

Del ingreso a la Red MERCOCIUDADES

Art. 43° – El requerimiento de solicitud de ingreso a la Red debe ser presentado, por escrito, al Consejo de MERCOCIUDADES, y se obtendrá la calidad de miembro o colaborador postulante con la aprobación de la Cumbre de Jefes de Gobierno.

Art. 44° – La solicitud por escrito deberá poseer un perfil de la ciudad e ir acompañado de documentación e información que describan sus características.

Párrafo único: Los documentos en español y portugués se considerarán igualmente oficiales y auténticos.

De los Derechos y Obligaciones de las ciudades-miembro y colaboradores

Art. 45° – Las ciudades-miembro de la Red tendrán los siguientes derechos:

I. Integrar la Cumbre de Jefes de Gobierno;
II. Votar y ser votado;
III. Participar en las instancias estatutarias de la Red, y de aquellas que se creen en el futuro.

Art. 46° – Los colaboradores tendrán los siguientes derechos:

I. Participar de la Cumbre de Jefes de Gobierno, sin derecho de votar o ser votado;
II. Participar de las reuniones de las Unidades Temáticas y Grupos de Trabajo, sin derecho a coordinar los mismos.

Art. 47° – Son deberes de las ciudades-miembro y colaboradores de la Red:

I. Cumplir y hacer cumplir las presentes disposiciones estatutarias;
II. Velar por la observancia de los principios y objetivos de la Red;
III. Participar en los eventos de la Red.

Párrafo único: La no observación o incumplimiento de los deberes descriptos más arriba, sufrirá penalidades que serán definidas por el Reglamento Interno de la Red.

Art. 48° – Las ciudades-miembro de la Red no responderán, solidaria y ni subsidiariamente, por las obligaciones y compromisos asumidos por la misma.

Art. 49° – La cualidad de “ciudad-miembro” o “colaborador” de MERCOCIUDADES puede cesar por decisión de la Cumbre de Jefes de Gobierno, cuando esos no cumplieren con sus obligaciones estatutarias.

Del Patrimonio

Art. 50° – El patrimonio de la Red estará constituido por las cuotas anuales pagas por las ciudades-miembro y por los colaboradores, por la renta proveniente de sus actividades y por otras contribuciones realizadas por entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, interesadas en el desarrollo de la entidad.

Párrafo primero: Para la contribución de cada ciudad-miembro o colaborador en la composición del patrimonio de la Red serán observadas las disposiciones legales a que están sujetos.

Párrafo segundo: La contribución anual de cada ciudad-miembro de la Red será proporcional a su tamaño poblacional, siendo reconocidas al menos 6 (seis) categorías según la cantidad de habitantes:

1. Ciudades de menos de 100.000 habitantes;
2. Ciudades de 100.000 a 499.999 habitantes;
3. Ciudades de 500.000 a 999.999 habitantes;
4. Ciudades de 1.000.000 a 1.999.999 habitantes;
5. Ciudades de 2.000.000 a 2.999.999 habitantes;
6. Ciudades de 3.000.000 o más habitantes.

Párrafo tercero: Los gobiernos estaduales/provinciales colaboradores deberán contribuir de acuerdo con las mismas categorías establecidas para las ciudades-miembro en los términos del párrafo anterior y del Art. 2° del REGLAMIENTO INTERNO DE MERCOCIUDADES.

Párrafo cuarto: Las ciudades de la Red que no estén al día en sus cuotas no podrán ejercer funciones de Coordinación de Unidades Temáticas, Consejo, Presidencia y Vicepresidencia Temática.

Art. 51° – Los gastos de funcionamiento de la Red serán cubiertos por los recursos provenientes del patrimonio de la Red.

Capítulo III

De las Disposiciones Generales

Art. 52° – Son aplicables a las situaciones no previstas en el presente Estatuto las resoluciones determinadas por los órganos competentes de la Red.

Art. 53° – El Estatuto de MERCOCIUDADES deberá pasar por proceso de revisión a cada 5 (cinco) años y de reforma a cada 10 (diez) años.

REGLAMENTO INTERNO DE MERCOCIUDADES

El presente cuerpo normativo reglamenta el funcionamiento de la Red de MERCOCIUDADES y se basa en el Estatuto Social de la Red aprobado en la XX Cumbre de Jefes de Gobierno en la ciudad de São Paulo en noviembre del 2015 y sus posteriores cambios.

Art. 1° – El patrimonio de la entidad estará constituido por las cuotas anuales pagas por las ciudades-miembro, por los colaboradores, por la renta proveniente de sus actividades y por otras contribuciones realizadas por instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, interesadas en el desarrollo de MERCOCIUDADES.

Párrafo único: Para la contribución de cada ciudad-miembro en la composición del patrimonio de la Red, estará sujeto a las leyes que gobiernan las municipalidades y el siguiente procedimiento:

Art. 2° – Se fija una contribución anual en función del tamaño poblacional de las ciudades:

a) Ciudades de menos de 100.000 habitantes: US$ 500;
b) Ciudades de 100.000 a 499.999 habitantes: US$ 2.000;
c) Ciudades de 500.000 a 999.999 habitantes: US$ 3.000;
d) Ciudades de 1.000.000 a 1.999.999 habitantes: US$ 4.000;
e) Ciudades de 2.000.000 a 2.999.999 habitantes: US$ 5.000;
f) Ciudades de 3.000.000 y más habitantes: US$ 6.000.

Art. 3° – Como excepción cada miembro podrá por una única vez no efectuar la contribución anual, debiendo obtener el consentimiento de la Dirección Ejecutiva.

Sanciones

Art. 4° – Aquellas ciudades que no cumplieron con sus deberes, con el pago de su contribución anual y con las disposiciones de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento y en los Estatutos Sociales de la Red, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Observación por escrito de la Dirección Ejecutiva solicitando regularizar la situación por la cual está omisa;
b) Pierda del derecho al voto en la Cumbre de Jefes de Gobierno;
c) Pierda del derecho de coordinar Unidad Temática, integrar el Consejo y la Dirección Ejecutiva, hasta que se regularice su situación;
d) Será considerada como una ciudad-miembro que no cumple con sus obligaciones estatutarias y será sujeta a lo que se resuelva la Cumbre de Jefes de Gobierno atendiendo a las recomendaciones del Consejo según dispuesto en el Estatuto, no siendo requisito indispensable para que la Cumbre resuelva como proceder.

Se considerando con una escala ascendente las descritas en las letras a, b, c y d, dependiendo de la gravedad de la situación.

Aplicaciones especiales

Art. 5° –
1. La omisión del pago de la contribución anual generará la aplicación de las sanciones a y b;
2. La omisión del pago de la contribución anual por 2 (dos) años consecutivamente o 3 (tres) años alternados generará la aplicación de las sanciones a, b y c;
3. La omisión del pago de la contribución anual por 3 (tres) años consecutivamente generará la aplicación de las sanciones a, b, c y d.

Art. 6º – Las sanciones descritas anteriormente serán aplicadas de acuerdo a los siguientes procedimientos:
1. Las sanciones a y b serán aplicadas, registradas y supervisadas por la Secretaría Ejecutiva;
2. Las sanciones c y d serán aprobadas por la Cumbre de Jefes de Gobierno, supervisadas, registradas y controladas por la Secretaría Ejecutiva de la Red con auxilio de la Comisión Directiva.

Art. 7° – Cualquier otra irregularidad no contemplada conforme establecido en el Estatuto Social y en el REGLAMIENTO INTERNO será decidida por la Cumbre de Jefes de Gobierno.

Párrafo único – Quedan los colaboradores pasibles de someterse a las mismas sanciones que las ciudades-miembro.

Administración de los recursos de la Red

Art. 8° – La Dirección Ejecutiva, asesorada por el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), será la encargada de la administración de los recursos de la Red y de observar los gastos que se realicen atendiendo a los criterios de austeridad, transparencia y en concordancia con los fines fundacionales de MERCOCIUDADES.

Art. 9° – La Dirección Ejecutiva será la encargada de fijar los porcentajes de los recursos que se destinarán por rubrica en consulta con el Consejo.

Destino de los Recursos

Art. 10° – Los recursos provenientes de las cuotas anuales de las ciudades-miembro y de los colaboradores serán destinados a costear la edición de la Revista "Diálogo" (publicación oficial de la Dirección Ejecutiva) de difusión de las actividades de la Red, el premio de Ciencia y Tecnología, actividades de difusión de la Red, publicaciones de los trabajos de las Unidades Temáticas y toda actividad que añade esfuerzos para el mejor desempeño de la Red y que contribuya a lograr los fines establecidos en los Estatutos Sociales.

Art. 11° – La Dirección Ejecutiva puede autorizar otras instancias de la Red a utilizar sus recursos, así como efectuar transferencia de recursos a las mismas siendo, en última instancia, la responsable de los mismos.

Rendición de Cuentas

Art. 12° – La Dirección Ejecutiva será responsable de realizar la rendición de cuentas de su actuación durante su mandato, la que será presentada a consideración de la Cumbre de Jefes de Gobierno con la documentación correspondiente respaldando los gastos rendidos en dicha gestión.